Luego de la primera reunión de directorio del Banco Central bajo el mando de Santiago Bausili, y antes de que abriesen los mercados, el organismo dispuso las medidas para garantizar el acceso de los importadores al mercado de cambios.
El Central eliminará la necesidad de contar con conformidad previa para pagar las nuevas importaciones, y estableció un sistema escalonado de acceso al MULC.
«El BCRA trabajará en simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, y también dejará sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP. Las importaciones que se concreten en el futuro, podrán pagarse respetando los plazos del comercio internacional que determine el BCRA, definidas según las posiciones arancelarias», había anticipado el Central en su hoja de ruta esta madrugada.
Este miércoles, mediante la comunicación A7917, estableció que «No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado ‘SALIDA’ como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ «.
Entonces, para los pagos a importadores que se realicen desde este miércoles, no se necesitará la autorización previa del BCRA, pero este acceso será escalonado, según la importancia de la actividad que realicen estas empresas.
Los pagos podrán ser inmediatos para las compras al exterior de hidrocarburos y derivados y energía eléctrica. En tanto, luego de 30 días corridos, podrían liberarse los pagos de productos farmacéuticos o insumos para esta industria y fertilizantes o productos fitosanitarios.
El organismo impuso también un plazo de seis meses (180 días) para los pagos de importaciones de automóviles.
Al mismo tiempo, se estableció que para el resto de los bienes, los pagos podrán realizarse en cuatro cuotas. Esto es, «un 25% desde los 30 (treinta) días corridos; un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos; otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos y el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos».
Como este esquema está planteado para las importaciones realizadas a partir de este miércoles, la misma norma estipuló una serie de requisitos para dar curso a los pagos de importaciones realizadas con anterioridad.