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El Gobierno autoriza la importación de conejos como animales de compañía

El Gobierno autorizó la importación de conejos para animales de compañía. La medida se conoció a través del Boletín Oficial, es una decisión autorizada por el Senasa que, además, fijó los requisitos sanitarios para el ingreso de estos animales al país.

A través de la Resolución 1150/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), se fijaron los requisitos sanitarios que deben cumplir estos pequeños mamíferos para entrar al país.

“Se autoriza el ingreso de conejos en calidad de animales de compañía a la República Argentina, y se aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los importadores que deseen ingresar dichos conejos al Territorio Nacional, a través de sus puestos de frontera”, dice el primer artículo de la normativa.

Según lo dispuesto, cada persona puede tener hasta 5 de estos animalitos, pero no podrá tener como finalidad el uso comercial.

“El importador debe presentar la ‘Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía” a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ‘Animales vivos. Importación/Exportación’, junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos sesenta (60) días, conforme el modelo que, como Anexo I”, señala otro artículo de la normativa.

De acuerdo al Senasa, “el importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente”.

Por otro lado, la normativa subraya que “el conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos treinta (30) días previos a la exportación”.

También se fijaron requisitos para prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo y, en cuanto a los tratamientos antiparasitarios, “el conejo debe ser sometido a dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de quince días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación”, indica la Resolución 1150.

Y detalla además que “el conejo debe ser inspeccionado por un veterinario matriculado dentro de los cinco (5) días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a tularemia y mixomatosis”.

Además, según la normativa que cuenta con 27 artículos y está firmada por Pablo Cortese (presidente del SENASA), se notifica que “en la actualidad se permiten hacer las pruebas de laboratorio específicas para detectar un eventual diagnóstico de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo en esta especie, garantizando de esta manera un nivel adecuado de protección en dichos animales con respecto a la referida enfermedad”.

Por otro lado, la normativa subraya que «cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en la presente resolución debe ser presentado ante el Senasa por la Autoridad Veterinaria del país exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido». Y agrega: «Estas exenciones solo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío y/o el estatus sanitario del país.

Requisitos

Para obtener la aprobación de la solicitud de importación se debe cumplir con las siguientes instancias:

El importador debe presentar la “Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía”, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), “Animales vivos. Importación/Exportación”, junto con la Declaración Jurada por la cual declara la permanencia del conejo en el domicilio de origen durante los últimos 60 días, conforme el modelo que, como Anexo I.El Senasa podrá requerir información, a través de sus áreas técnicas y por los medios correspondientes, sobre el estatus zoosanitario del país exportador, en forma previa a emitir la autorización de esta solicitud de importación.La solicitud de importación debe ser aprobada por el Senasa con anterioridad al ingreso del animal a la Argentina. El Senasa le otorga a la Solicitud de importación de conejos en calidad de animales de compañía una validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

Obligaciones del importador

Aranceles: el importador de los conejos en calidad de animales de compañía debe abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, a los aspectos cuarentenarios de su admisión sanitaria al país y de la realización de las tareas sanitarias determinadas en la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Regulaciones de otros organismos: el importador debe cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra Autoridad de Orden Nacional o Provincial de la República Argentina con competencia en la materia. Estas exigencias deben ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo, según corresponda, con la debida diligencia y rapidez, a fin de asegurar el bienestar y supervivencia de los animales involucrados. Notificación: el importador debe comunicar en forma inmediata y de manera fehaciente al Senasa cualquier tipo de contingencia sanitaria que ocurra con el animal, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

Del conejo

Período de aislamiento en el país exportador. El conejo debe ser sometido a un período de aislamiento preexportación bajo supervisión oficial, en un establecimiento o en el domicilio de procedencia en el país exportador, en ambos casos autorizados por la Autoridad Veterinaria del país exportador, durante por lo menos 30 días previos a la exportación.Enfermedad Hemorrágica del Conejo (EHC). Requisitos para autorizar la importación. A los fines de prevenir el ingreso de la Enfermedad Hemorrágica del Conejo, solo se autorizará la importación de dichos animales en tanto den cumplimiento con los siguientes puntos:La Enfermedad Hemorrágica del Conejo debe ser de declaración obligatoria en el país exportador.El conejo no debe haber sido vacunado contra la Enfermedad Hemorrágica del Conejo ni haber manifestado ningún signo clínico de la enfermedad el día de la exportación.Tratamientos antiparasitarios: el conejo debe ser sometido a 2 tratamientos antiparasitarios externos e internos con un intervalo de 15 días entre ellos, durante el período de aislamiento preexportación.Inspección previa a la exportación: el conejo debe ser inspeccionado por un Veterinario Matriculado dentro de los 5 días previos a su exportación, y encontrarse libre de parasitosis externas, de tumores palpables y/o visibles, y signos clínicos de enfermedades transmisibles con especial referencia a Tularemia y Mixomatosis. Transporte: el mamífero debe ser transportado en contenedores de primer uso, o bien estos deben encontrarse lavados y desinfectados.Contacto con animales distintos a los de la exportación durante el transporte. Durante su transporte, el conejo exportado no debe mantener contacto con otros animales distintos a la exportación, y se deben respetar los conceptos de bienestar animal equivalentes a los de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (International Air Transport Association –IATA–).Itinerario. País exportador. El itinerario desde el país exportador hasta la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser directo. Si ello no fuera posible, el importador asume la responsabilidad por las posibles regulaciones de las Autoridades Veterinarias de los países de tránsito.SN

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