La Corte Suprema de Justicia, en el último acuerdo del año, determinó en un fallo mayoritario que el tribunal de última instancia de las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad porteña, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, exhortó a las autoridades competentes a que “adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional”.
El fallo firmado por el presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, y los magistrados Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con el voto disidente del vicepresidente, Carlos Rosenkrantz fija un importante criterio respecto al rol del Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal como instancia de revisión de fallos en casos que tramitan en la justicia nacional en la CABA.
La decisión se adoptó en el marco de una acción iniciada por los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista y coleccionista de arte Gabriel Levinas. El Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dieron inicio a la discusión que terminó ante el máximo tribunal.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se negó a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que dirimiera en este debate de competencia.
De esta manera, se reconoció el rol de instancia de revisión del TSJ porteño, un criterio que sienta un precedente importante para otros casos como el reclamo de competencia de la familia Macri por la causa por el Correo.
Al analizar el caso, la Corte Suprema que desde este viernes comenzará a funcionar con tres miembros, tras la jubilación de Juan Carlos Maqueda, hizo referencia a la situación calificada de “anómala” que la justicia de la CABA atraviesa: una jurisdicción donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria, esto es: civil, comercial, laboral y penal.
Esta circunstancia se da aún pese a lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que “garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.
Profundizando sobre la situación, la Corte citó un amplio listado de casos a través de los cuales remarcó el carácter de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.
Al respecto se explicó que ”desde el año 2015 y hasta la fecha la Corte ha dictado más de 2000 sentencias aplicando, en forma sistemática y consistente, los criterios que surgen de los fallos mencionados y de otros que siguen sus lineamientos reiterando lo dicho sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria”.
A lo largo del fallo de veinte páginas, el Máximo Tribunal argumentó que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”.
Por ese motivo es que la Corte consideró “imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”. Es decir, que no hubo aún un traspaso absoluto de competencias jurídicas al TSJ porteño, algo que está en constante tensión política.
Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires, se recordó en el fallo, “se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño y de declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias”.
Bajo esa línea argumental, la Corte entendió que debía pronunciarse sobre una situación entendida como “asimétrica”, de “desigualdad” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias”.
Una vez más, en el marco de este caso bajo estudio, el máximo tribunal utilizó el término de “inmovilismo” y se refirió a un “incumplimiento de los mandatos constitucionales”. Razón por lo cual estableció que “el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad”.
Asimismo, se remarcó que el Tribunal Superior de Justicia de la CABA “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.
Ante esta decisión, la Corte hizo una importante salvedad y explicó que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación.
”Hasta tanto no se efectivice el traspaso”, indicó la Corte Suprema, “se decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.
Es en esa misma línea que el máximo tribunal en el voto mayoritario, exhortó a las autoridades competentes a que “adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional”.
El voto disidente
En disidencia votó el juez Carlos Rosenkrantz quien concluyó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires carecía de competencia para revisar la decisión de la Sala A de la Cámara Civil.
Al explicar su criterio, el vicepresidente de la Corte señaló que el hecho de que la capital de la Nación tenga su asiento en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “determina que los magistrados que ejercen competencias ordinarias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantengan su calidad de jueces nacionales, pero con carácter meramente transitorio”.
En función de ello, dijo Rosenkrantz, la transitoriedad de la situación actual “no se sigue que esta Corte deba alterar el criterio fijado” respecto de cuál es el tribunal superior de la causa cuando se analiza un recurso extraordinario federal.
Reforzando esta mirada, concluyó que establecer al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como alzada de tribunales nacionales —“creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter— supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino”.
Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia ”pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional, transformación que no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise decisiones de tribunales nacionales”, añadió Rosenkrantz.
Finalmente, con fundamento en sus decisiones anteriores, recordó que la continuidad del carácter nacional de los fueros con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires se ”encuentra supeditada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que ese proceso político se encuentra en marcha”.