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“Corte por falta de pago”: cuántas facturas vencidas podés tener antes de que te den de baja la luz, el gas o el agua

El Gobierno modificó esta semana el marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, del que depende la concesión de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), y permitió los cortes de servicio a los usuarios que dejen de pagar las facturas.

El cambio se implementó para atraer inversores de cara a una privatización, ya que hasta el momento estaba prohibido cortarles el agua a los usuarios residenciales -hogares y otros establecimientos-. Previo a esa modificación, la empresa solamente estaba habilitada a restringir el caudal entregado.

Ahora el artículo 81 del marco regulatorio establece que “el corte procederá por falta de pago de una factura con una mora de, como mínimo, 60 días para usuarios residenciales y 15 días para no residenciales, contados a partir de su segundo vencimiento”.

De la misma forma, las empresas de luz y gas, concesionarias de un servicio público esencial, también estaban previamente autorizadas a cortar el suministro en caso de mora.

En el caso de la energía eléctrica en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde la regulación es nacional y los contratos de concesión de Edenor y Edesur son controlados por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), las empresas están en condiciones de suspender el suministro luego de los 14 días de demora en el pago posteriores al segundo vencimiento de la boleta.

Sin embargo, la práctica habitual es que las compañías emiten la siguiente factura con un aviso de corte y el monto de ambas boletas sumadas. Si pasa el segundo vencimiento de la segunda factura, las distribuidoras deben enviar un aviso a los clientes con por lo menos 24 horas de anticipación antes de proceder al corte del servicio, y se le informan cuáles son los medios de pagos.

Muchas veces los clientes solicitan planes de pago para regularizar su deuda, y las empresas están obligadas a ofrecer alternativas y cuotas para cancelar la mora.

Por su lado, el proceso para los cortes de gas puede tardar unos 60 días entre la emisión de la factura y la interrupción.

“Si una factura se emite, por ejemplo, el 1 de junio y tiene vencimiento el 12 de junio pero no fue pagada, se envía un mail a los 3 días avisando la mora. Luego otro mail y un aviso postal una semana después”, explicaron a Clarín en una distribuidora.

Y sumaron: “Los primeros días de julio se vuelve a avisar que se cuenta con una deuda, tanto por mail como por aviso postal. A mediados de julio se le envía un telegrama de aviso de corte y una nueva fecha para cancelar la deuda y los primeros días de agosto se le envía mail y aviso postal de cuándo se realizará el corte”.

En el medio, las empresas de gas cobran por el aviso de corte (no así las eléctricas) y también facturan por la reconexión.

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